Estudio Darré

LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURISTICA NACIONAL (Ley 27.563 )

Agrimensura, Ciencias Económicas,
3 octubre, 2020

LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURISTICA NACIONAL (Ley 27.563 )

Verdaderamente esta Pandemia ha causado innumerables estragos en las diferentes actividades que se han visto fundamentalmente privadas de funcionar. Dentro de ellas un sector que está sufriendo la crisis y que seguramente continuará por un período que excederá la próxima temporada es el SECTOR TURISMO.

Conscientes de ello nuestros legisladores terminan de sancionar la Ley 27.563 denominada LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURISTICA NACIONAL, cuya vigencia es desde el 21/09/2020 y la misma fue promulgada con observaciones por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 753/2020
Dicha ley contiene una serie de beneficios a través de los cinco títulos que componen la misma, los cuales trataremos de resumir a los efectos de su mejor comprensión de la siguiente manera:

Actividades Comprendidas :
– Servicio de alojamiento en todas su modalidades (camping, hoteles, cabañas, bungalows, apart, residenciales etc. , salvo por hora)
– Agencias de viaje
– Transporte en casi todas las modalidades con fines turísticos
– Servicios profesionales de personas con actividad turística (ej. Licenciados en turismo, técnicos en turismo, guías de turismo etc.)
– Servicios de centros de esquí , de pesca deportiva, de turismo salud, de turismo termal y/similares y/o turismo aventura.)
– Alquiler de bienes diversos relacionados con el turismo (ej. Bicicletas , motocicletas , equipos de Kayak o similares etc.)
– Bodegas , jardines botánicos, parques de diversiones, , temáticos , entretenimientos , explotación de playas y parques recreativos , museos y lugares históricos.
– Servicios de organización de ferias , congresos , convenciones etc.
– Gastronomía, cafés, bares, confiterías , restaurant, etc.
– Servicios de salones de bailes, y discotecas, cuyo principal ingresos sea debido al turismo .
– Productos regionales , cadena de elaboración de chocolates, helados, alfajores, cervezas artesanales en territorios donde el principal ingreso este por el turismo .
– Venta de artículos y artesanías, regionales  talabarterías de cuero,plata y alpaca y similares.
– Cines y producción de eventos teatrales.

Que beneficios otorga la ley:

– Reducción del 95% del pago de las contribuciones patronales al sistema Integrado Previsional .
Salario complementario del 50% de los trabajadores/as, no excediendo 2 salarios mínimos Vital y Móvil ni superior a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil.
– Prorroga por 180 días el pago de Impuestos nacionales de las actividades cuyos vencimientos operen hasta el 31/12/2020
– Suspende la traba de medidas cautelares con relación a la AFIP
– Se implementará la reducción de las alícuotas del Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios hasta el 31/12/2021.
– Asimismo preveía el otorgamiento de financiaciones, con tasas preferenciales, pero esto fue vetado por el Poder Ejecutivo Nacional .
Asimismo la ley otorga otros beneficios pero ya “no” para los operadores turísticos, sino para las personas físicas y familias, lo que en última instancia termina beneficiando al sector turismo, como son un “PROGRAMA DE BONO FISCAL VACACIONAL” destinado al pago de servicios turísticos determinados, a favor de las familias que posean un ingreso de hasta 4 salarios Mínimos vitales. Este bono una vez reconocido por el prestador al turista como “Descuento bono fiscal vacacional” en la factura de la prestación, es un crédito fiscal para el prestador para aplicar a su negocio, o que le sirve para transferir a terceros con el mismo concepto para pagos a AFIP de impuestos o contribuciones nacionales .

De la misma manera la ley contempla hasta el 31/12/2021 una serie de medidas económicas “ INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURISTICOS NACIONALES” , un ”PROGRAMA TURISMO PARA PERSONAS MAYORES” y un “PROGRAMA FINANCIACION DE LOS PAQUETES TURISTICOS DE VIAJES ESTUDIANTILES” .

Resta aun definiciones de la reglamentación específica de como funcionarán estos incentivos por parte del Poder Ejecutivo Nacional, AFIP y Ministerios específicos, para lo cual se prevé que el Poder Ejecutivo convoque a Entidades gremiales, empresariales y demás organizaciones vinculadas a la actividad.
Como disposición complementaria invita a que las provincias tomen medidas de apoyo al sector turístico en lo que hace a sus competencias.

Confiamos que esta recomendación la recepten Gobernadores e Intendentes de nuestra Provincia y así podamos entre todos colaborar con este sector de la economía .