Trabajo Agrario – Nuevo Régimen Laboral Ley 26.727 promulgada por Decreto 258/2011 (27/12/2011)
Abordamos en este comentario la reforma a la Ley de Trabajo Agrario donde se crea un nuevo Régimen de Trabajo Agrario, que implica la derogación de la ley 22248, sus modificatorias y el decreto reglamentario 563/1981.
Entre los principales puntos de la misma destacamos:
- Define el contrato de trabajo Rural y determina específicamente : Solidaridad para el caso de contratación y subcontratación de tareas en el campo la solidaridad del propietario por deudas en concepto de sueldos o cuestiones previsionales del personal del contratado . No resulta la solidaridad en casos donde el productor de en arrendamiento el campo .
- Prohíbe la contratación de empresas de servicios para la provisión de trabajadores temporarios.
- Define que el trabajador permanente discontinuo ( cuando se contrata a una misma persona para la realización de tareas cíclicas en más de una ocasión ) adquiere los derechos que otorga la antigüedad a los trabajadores permanentes,
- Personas menores de 16 años en ningún caso podrán formar parte de equipos de trabajo aunque sean familiares
- Remuneraciones mínimas determinadas por el Consejo Nacional de Trabajo Agrario y que no podrán ser menores al salario mínimo vital y móvil, y establecimiento de períodos y lugares de pago.
- Se prevé la prohibición del pago en moneda distinta a la de curso legal.
- Se eleva el porcentaje de antigüedad a 1,5% cuando el trabajador tenga más de 10 años de servicios; la prohibición de deducción del salario del valor de mercaderías provistas por el establecimiento; y que la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias y 44 horas semanales, desde el lunes hasta el sábado a las 13:00 horas.
- Se estipula el reconocimiento de horas extras; el descanso semanal; Establece que cuando las jornadas se distribuyan en forma desigual , esto no puede importar jornadas de trabajo superiores a las 9 horas
- Establece las condiciones adecuadas de higiene y seguridad;
- Establece la provisión de ropa de trabajo por parte del empleador
- Establece el otorgamiento de licencias igual a la ley de contrato de trabajo y licencias especiales( Ej. Maternidad ) y establece una licencia que denomina “ parental” que otorga al personal permanente de prestación continua una licencia con goce de haberes de treinta (30) días corridos por paternidad que puede ser utilizada por el trabajador en forma ininterrumpida 45 días antes del nacimiento o dentro de los 12 meses posteriores al mismo .
- Se establece la prohibición del trabajo de menores de 16 años bajo cualquier modalidad; la regulación del trabajo adolescente; y las condiciones de vivienda digna.
- Crea un servicio de empleo para trabajadores temporarios de la actividad agraria y en principio determina que su uso es obligatorio para los empleadores.
- Determina que los beneficios jubilatorios para este personal, los obtendrá el trabajador con 57 años y 25 de servicios sin distinción de sexo
- Se incrementa en un 2% la Contribución Patronal como consecuencia del punto anterior
- Se continúa con la Libreta del Trabajador Agrario
- Se elimina el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) -un ente de derecho público no estatal-, y se crea en su lugar un Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), dependiente del Ministerio de trabajo. Empleo, y Seguridad Social
En forma sintética hemos expuesto las principales modificaciones al Régimen de trabajo Agrario.
Por Estudio Darré
Departamento Laboral

Buen día.
Una consulta.
¿Cuál es el mínimo de convenio?
¿Sigue siendo 97.24 bruto?
Gracias,
slds.
Srta. el mínimo de convenio para peón general es $121.55, desde el 1/09/2011.-
Para ampliar el tema le solicitamos se comunique telefónicamente o vía correo eléctronico con nuestro Estudio.
Cordiales saludos.
P/Estudio Darré S.A.
Dto. Sueldos y Jornales
cual es el tiempo minimo de contratacion de un trabajador temporario?
atte.
Srta. María, el tiempo de contratación de un trabajador temporario varía entre un día y 90, según la actividad y son aquellos trabajadores que se contratan por temporada, período tras período.
Otra forma de contrato es a plazo fijo, en donde el plazo mínimo es un día y no hay obligacion de volver a contratarlo. También, como en el caso de los temporarios, tiene restricciones según la actividad.
Para ampliar el tema le solicitamos se comunique telefónicamente o vía correo eléctronico con nuestro Estudio.
Muchas gracias.
P/Estudio Darré S.A.
Dto. Sueldos y Jornales
03446 433504/505
info@estudiodarre.com.ar
Buen Dia una consulta si la ley 22248 se “derogo” (ya que en la nueva ley 26727 no hay mencion de ello).- cual es la escala salarial de los empleados rurales ya que el RNTA regulo la escala el 1 de septiembre de 2011 con la ley 22248. y si derogaron la ley 22248 derogaron tb la escala.-
desde ya muchas gracias.
Un trabajador agrario (puestero) que hace 4 años que trabaja, su empleador nunca lo registro ,ni le dio la vivienda digna, no le paga los alimentos.
¿ que ley es aplicable para el reclamo por sede judicial?
Gracias
Srta. Nora, le hemos enviado un correo respondiendo a su consulta.
Para ampliar el tema le solicitamos se comunique telefónicamente o vía correo eléctronico con nuestro Estudio.
Muchas gracias.
P/Estudio Darré S.A.
Dto. Sueldos y Jornales
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¿Ya es obligatoria la aplicación de esta ley? Gracias.
La Ley rige a partir de su publicación en el boletín oficial. El día 28/12/2011 se publicó la ley 26727 de trabajo agrario y el decreto 258/2011 que promulga la norma.
Atte.
Estudio Darré S.A.
Dto. Sueldos y Jornales
Buenos dias. la escala de salarios se sigue rigiendo por RNTA (ley 22.248).
esa misma escala tambien da el valor de comida. y la bonificacion de la antiguedad.
porque no salio ninguna escala de salario con la nueva ley.-
mi pregunta es se derogo la ley 22248? y si es asi con que escala liquidamos los haberes?
Sr. Fernando, se derogó la ley pero no la escala salarial.
“Asimismo dejamos constancia que esta es opinión de los profesionales del Estudio y que bajo ningún aspecto autorizamos su reproducción y menos aún que la misma sea una opinión vinculante con el tema . Solamente la expedimos a título de colaboración a quienes consulta la página web del estudio”
desde ya muchas gracias por su rta.
Saludos