Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº11/2011
La RG 11/2011, publicada en el BO el 5 de Abril de 2011, va en línea con los distintos procedimientos que ha realizado la AFIP referido a las relaciones laborales establecidas en el ámbito agropecuario y fundamentalmente la calidad de vivienda suministrada por los Empleadores del Sistema.
Dichas inspecciones se han realizado en todo el país y en especial en provincia de Buenos Aires, la mesopotamia, Chaco, Formosa y Salta, por lo que no dudamos que en algún momento puedan inspeccionar su establecimiento y consecuentemente es bueno que se encuentre informado sobre esta normativa general.
En principio la extensa resolución de la Comisión, cuenta con 28 artículos y un extenso considerando del cual le trasladamos algunos párrafos que hacen a la escencia del porque de esta normativa que básicamente va dirigida a la actividad transitoria, para nuestro caso campamentos de colonias transitorias dedicadas a la agricultura .
En los antecedentes por ejemplo detalla que:
Que en virtud de las políticas laborales impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través de la cartera laboral, ha tomado visibilidad la paupérrima situación laboral y de vida que numerosos trabajadores agrarios y sus familias deben padecer en los campamentos que a modo de alojamiento temporal se disponen en algunos establecimientos.
Que lo observado en virtud de las inspecciones realizadas caracteriza lo que se ha denominado “trabajo esclavo”, situación de hecho inaceptable y respecto de la cual es dable adoptar drásticas y urgentes medidas.
Que tal lamentable condición es producto de una regulación estatutaria y sectorial que permite que esta circunstancia se produzca incluso en el marco de relaciones laborales parcial o debidamente registradas.
Que derechos tan elementales como asegurar a los trabajadores un ambiente sano, la preservación de la salud, una vivienda digna, la asistencia sanitaria y descanso adecuado, entre otros, deben ser determinados normativamente y de manera taxativa a efectos de garantizar su goce efectivo por todos los trabajadores, con independencia de la tarea o actividad que realicen y la modalidad contractual que revistan.
Que por los motivos señalados, resulta indispensable establecer criterios que especifiquen requisitos básicos de organización de los campamentos temporarios a través de la fijación de pautas de habitación y labor.
Y posteriormente comienza la parta de su articulado donde se expresa por ejemplo que:
Artículo 1º.- Apruénbase las condiciones generales de labor y habitación para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que realizan tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales, en el ámbito de todo el territorio del país, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Alojamiento. Requisitos mínimos. Cuando el contrato laboral contemple o requiera la provisión de alojamiento en las condiciones antedichas, durante todo o parte del tiempo que comprenda el mismo, éste deberá ser construido con materiales que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, condiciones de seguridad, higiene, abrigo, luz natural y artificial. Asimismo deberá contar con ambientes con características específicas que consideren el número de personas que habrán de alojar, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) La altura mínima de la vivienda no podrá ser inferior a dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts).
b) La longitud de la vivienda será variable dependiendo de la cantidad de trabajadores a alojar.
c) Las habitaciones alojarán hasta un máximo de cuatro (4) trabajadores en los campamentos o estructuras habitacionales fijos y hasta un máximo de ocho (8) trabajadores en los campamentos o estructuras habitacionales móviles.
d) La vivienda dispondrá de una ventana por cama.
e) El volumen de aire mínimo en la vivienda deberá ser de 15 m³ por persona y las renovaciones de 12 m³ por persona por hora.
f) Contarán con iluminación natural y artificial adecuada.
g) Las viviendas serán revestidas de aislantes térmicos en paredes y techos, adecuados a las condiciones climatológicas propias de la región en la que se emplace.
h) Los pisos serán de madera sin espacios, de cemento alisado o de cualquier material aislante del suelo que garantice un correcto desplazamiento y sea de fácil limpieza.
i) Las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua.
j) Cuando se contraten trabajadores de diferentes sexos, las viviendas serán adecuadas a los específicos requerimientos de cada uno de ellos.
k) En caso de contratarse familias se deberá asignar un alojamiento individual por cada grupo familiar.
Cuando se utilicen alojamientos o estructuras habitacionales móviles, éstas deberán ajustarse a los parámetros generales consignados precedentemente.
Artículo 3º.- Servicios sanitarios. Características.
Los servicios sanitarios deberán contar con:
a) Una (1) ducha cada cuatro (4) personas con agua caliente y fría.
b) Un (1) inodoro cada cuatro (4) trabajadores.
c) Un (1) orinal cada cuatro (4) trabajadores.
e) Un (1) lavabo cada cuatro (4) trabajadores.
f) Cámara séptica.
g) Pozo atmosférico —extendido horizontal—.
h) Una (1) pileta para el lavado de ropa.
Deberá disponerse de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas que allí trabajen.
Artículo 4º.- Energía eléctrica. Los alojamientos deberán disponer de energía eléctrica durante las veinticuatro (24) horas. Las características técnicas y de seguridad deberán respetar la normativa vigente en la materia y como mínimo ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Cuando la provisión de energía eléctrica sea suministrada mediante línea deberá contar con tablero seccional provisto de disyuntor y puesta a tierra.
b) Cuando sea provista mediante generador se suministrará bajo las mismas condiciones precedentes.
c) Cuando la alimentación se realice mediante batería solar se utilizará hasta un máximo de 50 V.
Artículo 5º.- Cocina. La cocina deberá reunir las medidas de higiene y limpieza que aseguren condiciones de calidad en la comida de los trabajadores. Las instalaciones deberán observar las siguientes condiciones:
a) Fogones (con chapa para ollas y fuego abierto dentro de la chimenea).
b) Estarán equipadas de mesada con canilla (acero inoxidable).
c) Provisión de agua potable, fría y caliente.
d) Heladeras o freezer.
e) Despensa cerrada con alambre tejido.
f) Cerramiento total con ventanas y dos puertas de acceso.
g) Iluminación y ventilación acorde.
h) Asegurar disponibilidad de platos, cubiertos y vasos para quien la requiera.
i) Cada campamento y/o estructura habitacional deberá contar con los suficientes contenedores de residuos alejados de los alimentos.
Artículo 6º.- Pararrayos. En las áreas y espacios en donde se instalen las viviendas temporarias, se deberá disponer de pararrayos de suerte de brindar cobertura en toda la superficie que comprenda el campamento.
Artículo 7º.- Teléfonos celulares. El empleador deberá proveer un teléfono celular con línea activa por cada 15 (quince) trabajadores; pudiendo realizar cada uno de ellos 1 (una) llamada diaria sin cargo alguno. Las restantes llamadas que hicieran los trabajadores serán con cargo y en función del precio que fije la compañía proveedora del servicio telefónico.
En caso de hallarse el establecimiento en una zona carente de cobertura inalámbrica, el empleador deberá contratar un servicio de telefonía y/o radio que garantice la utilización mínima consignada en el párrafo precedente por cada trabajador.
El empleador deberá asegurar una comunicación efectiva en cada campamento, la cual estará las VEINTICUATRO (24) horas disponible, para comunicaciones de fuerza mayor y/o emergencias.
Luego habla de la comida que deberá ser sana y con nutrientes adecuados, que asimismo deberá proveerse de agua potable en cantidades sufientes, y con respecto a la tenencia de productos tóxicos establece:
Artículo 11º.- Envases de sustancias tóxicas. Almacenamiento. Los envases que contengan o hubieran contenido sustancias químicas o biológicas deberán ser almacenados en lugares especialmente señalizados y a distancia suficiente de los lugares de alojamiento del personal para evitar cualquier daño a su salud.
Asimismo el empleador deberá proveer ropa de trabajo, elementos de seguridad y deberá trasladar al personal a su costo y en vehículos diseñados para trasnporte de personas y no en camiones autorizando el transporte de hasta tantas personas como asientos fijos tenga el vehículo .
Prohibe el trabajo de menores de 16 años, debiendo solicitar el certificado de escolaridad previsto en el art. 29 de la ley 26206. Establece específicamente cuando la explotación es de familia en su art. 22 que Trabajo en empresa de familia. Las personas mayores de catorce (14) años y menores dieciséis (16) años de edad podrán ser ocupados en explotaciones cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar.
La explotación cuyo titular sea el padre, la madre o el tutor del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la explotación cuya titularidad sea del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.
Por último determina condiciones de libertad de entrar y salir del trabajo al trabajador, información sobre ART en la cual esta cubierto y otras cuestiones menores.
En consecuencia y sobretodo reiteramos en aquellos empleadores que realizan tareas transitorias en campos, deben cuidar el cumplimiento de esta normativa.
Estudio Darré S.A.
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Muy buena informacion. DE mucha utilidad